Programas

Especiales

¿Va a realizar un evento o espectáculo público masivo?

¡No olvide garantizar la seguridad de asistentes y participantes del evento!

¡Usted requiere de un Programa Especial de Protección Civil!

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¿Que es el Programa Especial de Protección Civil?

Es el Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo y que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada.

La Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, establece que:

Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público:

XVII. Contar con el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento, cuando éste se requiera para la celebración del Espectáculo público de que se trate;

Al respecto la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal ordena que:

Artículo 72. Se consideran programas de protección civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes:

  1. Los Programas Especiales de Protección Civil.

Artículo 94. Los Programas especiales deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia que al efecto expida la Secretaría.

En todo caso se deberá contar con la participación de un tercer acreditado en su elaboración quien deberá otorgar la correspondiente carta de corresponsabilidad para responder por cualquier posible acción y omisión de su parte que pudiese generar algún fenómeno

Artículo 95. Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en la que se Programe el uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial, con independencia de contar con un programa interno o especial y se estará al cumplimiento de las Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables.

Así mismo, el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal establece:

Artículo 86. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial de Protección Civil.

Artículo 88. Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva estarán sujetos a lo siguiente:

  1. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligados a implementar las medidas de protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Complementarias;

  2. Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría y/o la Unidad de Protección Civil del Órgano Político Administrativo supervisará, verificará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, así como las que se consideren pertinentes; por parte de las autoridades en el ámbito de su competencia; y

III. La Secretaría o el Órgano Político Administrativo correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las instalaciones temporales como el evento o espectáculo, cuando el promotor del evento incumpla la Ley, el presente Reglamento o los Términos de Referencia que para tal efecto emita la Secretaría.

  1. Cuando los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de fuegos pirotécnicos en eventos masivos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el Órgano Político Administrativo e incluirla en el Programa Especial en cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

¿Qué pasa si organizo y llevo a cabo un evento o espectáculo público masivo sin contar con el Programa Especial de Protección Civil?

Conforme a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, procede:

Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, la Delegación, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, suspenderá la realización de Espectáculos públicos y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos:

  1. Por no contar con el Programa Especial de Protección Civil para Espectáculos masivos;

Por otro lado, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal indica:

Artículo 97. La falta de aprobación de un Programa Especial será motivo suficiente para clausurar de manera definitiva, sin responsabilidad para la Secretaría o la Delegación, cualquier evento que requiera del mismo para su realización.

Al respecto, el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal prevé:

Artículo 90. La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerará como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con independencia de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 217 de la Ley.