Programa Interno de Protección Civil

para Obras de Construcción,

Remodelación o Demolición.

¿Usted se dedica a la industria de la construcción?

¿Está invirtiendo en un proyecto de obras?

En la Ciudad de México todas las obras en proceso de construcción, remodelación o demolición con manifestación de construcción tipo B y C, requieren de un Programa Interno de Protección Civil.

¿ Que es el programa interno de Protección civil para obras?

Es el instrumento técnico, administrativo y de organización que se circunscribe al ámbito de un proyecto de obra en proceso de construcción, remodelación o demolición con manifestación de construcción tipo B y C en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, pertenecientes al sector público y privado, con el fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores, proveedores y de las personas que transitan o habitan en cercanía.

El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México,

 Ordena en su artículo 46 BIS, inciso e) que El propietario y/o poseedor de una obra de construcción, remodelación o demolición, de manera individual o mancomunada, según se actúe, tiene entre otras obligaciones la de contar en su caso, con el Programa Interno de Protección civil para obra.

Al respecto, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece:

Artículo 89. El Programa Interno de Protección Civil se deberá implementar en:

Obras de Construcción, Remodelación, Demolición.

El Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, precisa que:

               

Artículo 81. El propietario, poseedor y el constructor de las obras en construcción, remodelación y demolición ubicadas en la Ciudad de México se sujetarán a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. Para efectos del artículo anterior, los Programas Internos de Protección Civil para Obra deberán presentarse para su revisión, análisis, prevención y autorización al Órgano Político Administrativo correspondiente y se estará a los plazos previstos y vigencia de los programas conforme al artículo 90 de la Ley.

En ningún caso, se podrán iniciar los trabajos de construcción, remodelación y demolición, en tanto no exista la autorización del programa en comento.

Artículo 84. La autoridad competente impondrá como medida de seguridad la suspensión total de actividades en caso de que la obra se haya iniciado sin contar con la aprobación del Programa Interno de Protección Civil.

Si durante el proceso de obra se generan afectaciones a inmuebles colindantes o al entorno, debido a procesos deficientes en su desarrollo, el propietario, poseedor y/o el constructor de la obra en proceso, estarán obligados a realizar los trabajos necesarios que permitan la mitigación del riesgo, mismos que tendrán que mejorar las condiciones para prevenir afectaciones futuras. Lo anterior con independencia de las acciones y sanciones que determine la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles y en el Reglamento de Construcciones, ambos para el Distrito Federal.

Artículo 85. Los Órganos Políticos Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán informar a la Secretaría de forma anual de las manifestaciones de construcción tipo B y C otorgadas en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Adicionalmente los Órganos Políticos Administrativos deberán informar a la Secretaría el registro de Programas Internos de Protección Civil para Obra autorizados.

NO ARRIESGUE SU INVERSIÓN NI SE EXPONGA A RETRASOS EN SU PROYECTO!!