El Programa Interno de Protección Civil

 

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El Programa Interno de Protección Civil

Es un Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores.

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México señala en su Artículo 10, Apartado A, fracción XI que los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen entre otras obligaciones la de contar en su caso y cuando así se requiera con un Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento; dicho programa deberá ser revalidado cada año.

Al respecto, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece:

Artículo 89. El Programa Interno de Protección Civil se deberá implementar en: 

Establecimientos mercantiles e industrias de mediano y alto riesgo, entre los que se incluyen todos los giros considerados por la Ley de Establecimientos Mercantiles como de Impacto Zonal y Vecinal, y establecimientos de bajo impacto que en términos del Reglamento, los Términos de Referencia y las Normas Técnicas requieran de su tramitación, así como aquellos en donde los usuarios sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos;

Centros Comerciales,

VI. Baños públicos, bibliotecas, escuelas públicas y privadas, hospitales y sanatorios, estaciones de servicios y tiendas de autoservicio;

VIII. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos;

Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 50 o más personas incluyendo a los trabajadores del lugar;

Aquellos inmuebles que de acuerdo con los Términos de Referencia cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requieran contar con un Programa Interno de Protección Civil.

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Tel: (55) 15181002 y (55) 33300399

Quiere establecer un negocio, pero a que está obligado para garantizar la seguridad de su establecimiento?

El legal funcionamiento de su negocio no está sólo en contar con su Uso de Suelo y su Aviso o Permiso de funcionamiento.

Su negocio requiere contra con un instrumento de planeación que determine las medidas de prevención, auxilio y recuperación en caso de un siniestro o contingencia, es decir, debe contar con un Programa Interno de Protección Civil que de seguridad a su establecimiento.

Que pasaría si no cuenta con ese Programa Interno de Protección Civil?

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal hoy Ciudad de México, establece en su artículo 70 fracción IX que independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias (351 a 2500 UCCDMX), la Delegación (hoy Alcaldía) resolverá la CLAUSURA temporal en caso de no contar con el Programa Interno de Protección Civil.

La Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, señala en su artículo 218 que la falta de existencia de un Programa Interno de Protección Civil, será causal de multa de 20 a 200 UCCDMX, así como la CLAUSURA